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Biblioteca "Emilio Carilla"
 
Historia Personal
Reglamento Departamentos

 

 

REGLAMENTO

1º) Horario de atención 7.30 a 20 horas. 

2º) La Biblioteca de la Facultad de Filosofía y Letras, tendrá tres tipos de préstamos: a) Préstamo interno, b) Préstamo externo, c) Préstamo Interbibliotecario

a) Préstamo Interno

El préstamo interno será concedido a toda persona que concurra a la Biblioteca.  

3°) La obra solicitada para consulta en la Sala, debe ser reintegrada en el turno que la haya solicitado. Por la mañana hasta las 13.30 horas y por la tarde hasta las 20 horas.  

4°) Entregar el volumen en el mismo estado que lo recibió, aceptando la verificación, por parte del empleado.  

5°) Observar un comportamiento correcto, respetar el silencio de la Sala y el clima de estudio que en ella impera. 

6º) Queda prohibido retirar del local de la biblioteca el material bibliográfico solicitado en préstamo interno, salvo que con la debida autorización, sea llevado a una cátedra, un aula u otra dependencia de la Institución. 

7º) Cualquier deterioro verificado en el material prestado, obligará al usuario a reponer una obra nueva. 

b) Préstamo Externo

8º) El material bibliográfico, podrá ser solicitado en préstamo externo. Según las condiciones establecidas en el presente reglamento, de acuerdo a sus existencias, las necesidades de sus lectores y las exigencias de su circulación interna. 

9º) Quedan excluidas del préstamo externo, los siguientes tipos de obras: a) De referencia, b) De consulta y demás textos de estudios incluidos en la bibliografía obligatoria de las cátedras. c) Ediciones antiguas, raras, agotadas, ejemplares únicos y colecciones valiosas, que se conservan por alguna característica especial como ser: la calidad de la impresión, la riqueza de la encuadernación, las ilustraciones, los ejemplares autografiados, etc., ch) Publicaciones periódicas, salvo excepciones que la Biblioteca considere pertinente, d) Diccionarios, enciclopedias. 

10º) Cuando razones especiales lo justifiquen, las obras de consulta podrán ser facilitadas en préstamo externo, por el tiempo en que la Biblioteca vaya a permanecer cerrada, pero su devolución deberá hacerse indefectiblemente hasta las 8 horas del primer día hábil después del préstamo. En el caso de pedidos para concursos, se podrá prestar los libros desde el momento del sorteo de temas hasta las 24 horas después de la clase oral y pública en cuestión. 

11º) El máximo de libros que el alumno podrá retirar será de 3 volúmenes. 

12º) La duración de los préstamos, dependerá de la demanda que tenga la obra solicitada, fijándose entre 1 a 7 días. 

13º) Para renovar el préstamo, el interesado deberá concurrir a la Biblioteca con la obra. 

14º) El préstamo externo, se limitará a las siguientes categorías de personas: a) Profesores de la Universidad Nacional de Tucumán, b) Estudiantes de la Universidad Nacional de Tucumán: Alumnos de la Casa, Escuela Universitaria de Educación Física, Facultad de Psicología y Facultad de Artes, siendo requisito indispensable, para estas dos últimas presentar Libreta Universitaria donde conste ser alumno regular. El alumno de la Casa, tendrá prioridad al momento de otorgarse los préstamos. c) Empleados de la Universidad Nacional de Tucumán, dependiendo del movimiento que tenga la obra al momento de solicitarla. 

15º) El control de los préstamos se hará por medio de Computadora, firmando el solicitante una ficha, donde figuran los datos del libro y su código personal. 

16º) Es requisito indispensable para solicitar el Carnet de Lector: a) Presentación de Libreta Universitaria y dos fotos de 4 x 4, aportando sus datos personales, b) Comunicar los cambios de domicilio, c) El Carnet deberá ser renovado una vez reinscripto el alumno y el trámite de renovación debe hacerse personalmente en Biblioteca. 

17º) Las personas que soliciten ser socios de la Biblioteca, recibirán un Carnet, que servirá de credencial personal e intransferible a terceros y permitirá al titular solicitar obras en préstamo, siendo su presentación obligatoria. El uso indebido del mismo se hará pasible de sanciones disciplinarias. 

18º) Las obras retiradas de la Biblioteca, deberán ser devueltas el día del vencimiento del préstamo. 

19º) El material devuelto, será revisado por el empleado de préstamo. En caso de comprobarse mutilaciones o un estado de deterioro que obliguen a darlo de baja, como también cuando el lector hubiera extraviado el libro, deberá restituir un nuevo ejemplar de la misma obra e igual edición. Si se tratará de una obra agotada, el profesor o el bibliotecario indicará al lector la obra que deberá reponer. 

20º) La devolución fuera de término implicará la suspensión automática del Carnet. las suspensiones se aplicarán de la siguiente manera: pasadas las 24 horas de la fecha de vencimiento, se aplicarán 7 días y a partir de ese término se va sumando un día por cada día de mora hasta el día del reintegro. 

21º) Sin perjuicio de las sanciones aplicadas, la Biblioteca solicitará la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad, en caso de fracasar en sus gestiones directas, para recuperar el material facilitado en préstamo. PRESTAMO EXTERNO PARA CONCURSO 

22º) En caso de que los concursantes fueran más de una persona, tendrán que llegar a un acuerdo entre ellos para retirar el material bibliográfico, en caso contrario quedará en Biblioteca para consulta interna. Si el libro requerido esté prestado, se solicitará al deudor su reintegro.

c) Préstamo Interbibliotecario

23º) La Biblioteca de la Facultad podrá facilitar material bibliográfico a Bibliotecas de la Universidad Nacional de Tucumán y podrá establecer convenios con otras Bibliotecas, a las cuales se considere de importancia y responsabilidad. 

24º) Las solicitudes de préstamo, serán firmadas por los directores o funcionarios debidamente autorizados, quienes serán responsables de la recepción y devolución. 

25º) La duración del préstamo y el número de obras a facilitar, dependerá de las posibilidades de la Biblioteca. 

26º) La mora en el cumplimiento de las devoluciones, dejará sin efecto los nuevos préstamos hasta tanto se normalice la situación. La Biblioteca reincidente quedará privada del beneficio del préstamo.-